Pablo Morán - A situación laboral dos músicos na pandemia. Problemática, causas e posibeis solucións - Facebook persoal - 31/03/2020.
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1-Con permiso de Francis Posé, y como conozco a algunos de los que estáis por aquí, como Baldo Martínez, con quien hace poco he hablado de estos temas, o Naíma Acuña, a cuyos padres conozco desde hace mucho, o a Luis Castellanos, con quien he coincidido trabajando, y otros músicos que veo por aquí y que sé quienes son y admiro, aunque no conozco personalmente, me gustaría aportar mi punto de vista. Procuraré ser breve, aunque me va a ser difícil. Después de más de 40 años de discusión sobre estos temas entre músicos, en asociaciones y en sindicatos, creo que la base o una gran parte del problema radica en las diferentes lecturas que se han realizado del famoso RD 1435/85 sobre la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, que ahora se pretende modificar, esperando que para bien del músico. En 1985 aún existía el Régimen Especial de Artistas de la Seguridad Social (1975), que desaparició en 1986 integrándose en el Régimen General - Colectivo de Artistas. Y aún estaban vigentes las Ordenanzas laborales de Profesionales de la Música (1977) y de Teatro, Circo, Variedades y Folklore (1972). En ese año 1985 también se creo el IVA, que grava la venta de bienes y la prestación de servicios. En esa época se había planteado también la posibilidad de que todos los artistas pasaran a ser trabajadores autónomos. También se planteaba el debate de si el IVA afectaría a los músicos, a todos, a algunos, y de qué manera. Algunas asociaciones de artistas, sobre todo actores y músicos de las pocas orquestas clásicas que había en la época, junto al movimiento sindical, presionaron lo suficiente ante la administración y el ministerio de trabajo se decantó por la opción laboral, la consideración de los artistas como trabajadores por cuenta ajena, naturalmente para los artistas que realmente trabajan de ese modo, a las órdenes de un empresario que dirige, ordena, manda y paga. No para todos los artistas.
2-El decreto de 1985 es simplemente un esbozo, remite a la legislación laboral vigente, es decir el Estatuto de los Trabajadores y las Ordenanzas laborales de la época, y en él se indica claramente que debe ser desarrollado mediante convenio colectivo o contrato individual. Los grupos o compañías profesionales de teatro se organizaron en empresas, que empezaron a contratar a los artistas como trabajadores por cuenta ajena. Las pocas orquestas sinfónicas que había en la época, y todas las que se fueron creando después, basándose en el RD 1435/85 contrataron a sus músicos y negociaron convenios colectivos entre empresas y músicos como trabajadores por cuenta ajena. En otros casos este tipo de contrato laboral fue aplicado en situaciones de clara prestación de servicios, que es el caso de artistas, grupos de música, orquestas, que tienen una personalidad propia, tocan el repertorio decidido por ellos y no se someten a ninguna dirección, salvo cuestiones de horarios y cuestiones de tipo mercantil. La tradición de tocar en salas, discotecas, entidades que respondían claramente al concepto de empresa, condujo a estas entidades, y a los ayuntamientos o comisiones de festejos, a contratar laboralmente a cada músico y de modo colectivo a cada artista, grupo u orquesta, por actuación, de modo que durante muchos años los músicos estaban siempre en paro, salvo los días de actuación, y sin que se pudiera realizar un convenio colectivo laboral, puesto que cada músico trabajando en una o varias formaciones, y para "empresarios" que no veían más que una vez al año o cada varios años, y que realmente no eran sus empresarios, imposibilitaba cualquier negociación. En otros muchos casos, como todo el mundo sabe, no ha habido nada, ni contrato, ni cotización, ni IVA, etc.
5-Ya hace tiempo que algunos admirados músicos como Max Sunyer o Carles Benavent lamentaban públicamente la situación a la que se había llegado, y que les impedía poder llegar a percibir una jubilación en condiciones. Ellos sufren esta circunstancia, a pesar de ser enormes artistas y haber realizado una importante obra que siempre podemos disfrutar. Muchos otros músicos, que no han podido llegar tan alto en términos artísticos, están en sus mismas circunstancias, o peores, en cuanto a las dificultades para acceder a prestaciones de desempleo, de incapacidad transitoria o de jubilación. Disculpad la extensión, pero veo por aquí algún comentario en el sentido de insistir en la idea de la consideración sistemática del músico como trabajador por cuenta ajena, en cualquier circunstancia, y reivindicando a los ayuntamientos y las entidades públicas como contratadores laborales de actuaciones artísticas puntuales. Eso ya se realizó en los últimos años de la dictadura, finales de los 70s y en los 80s y 90s, y en muchos casos demostró y puso de relieve que no se puso sobre la mesa el debate sobre el tipo de estructura legal que constituye un grupo de música. Ahora hay ya muchos artistas que tienen su empresa, o que operan fiscalmente como "profesionales artistas" y lógicamente se han tenido que dar de alta como autónomos.







